De acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley 2/86, de 13 de marzo, la Guardia Civil ejerce, con carácter exclusivo, las siguientes competencias:
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Actualmente han sido transferidas estas competencias en algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Navarra y País Vasco).
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.



