Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, al Cuerpo Nacional de Policia le serán encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:
1.La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
2.El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
3.Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
4.La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
5.La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
6.Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.
7.El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
8.Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

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